2021-05-22
En el caso de legislarse sobre el uso del agua como un bien nacional de uso público y eventualmente pase nuevamente el recurso hídrico a manos estatales estos constituyentes tendrían que abstenerse de legislar al respecto
“La ley de la Nueva Constitución, 21.200, indica que los convencionales constituyentes estarán afectos a la ‘Ley 20.880 sobre probidad en la función pública y prevención de los conflictos de intereses’, por lo que en el reglamento deben fijarse las inhabilidades para discusiones de la propiedad del agua (privada, pública, comunitaria, etc.), de modo tal que predomine el interés general por sobre los intereses particulares de los convencionales”
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