Cámara de Diputados está revisando las modificaciones al retiro del 10%

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Luego que el Senado aprobara y discutiera el retiro del 10% de los fondos de AFP se espera que las indicaciones al proyecto sean aprobadas por los Diputados

La aprobación por parte de más senadores de lo esperado ha puesto la lapida al gobierno de Piñera. La campaña de terror junto a los empresarios y las AFP no hizo efecto en las decisiones del congreso y la presión social a el inexistente ayuda a la clase media y a la gente en general con medidas de parche siempre tardías y con letra chica

 

Que aprobaron los senadores

 

Dentro de las indicaciones aprobadas está el carácter universal del beneficio, que no estará sometida al pago de impuestos y la forma en que se entregarán los dineros. En tanto, se rechazó la categoría de inembargable o inexpropiable de los fondos, y además se rechazó la creación de un Fondo Colectivo Solidario.

En primer punto los senadores aprobaron (con 29 votos a favor y 14 en contra) que los fondos retirados no podrán considerarse como compensaciones legales, por ejemplo, en caso de divorcios.

“Se considerarán extraordinariamente intangibles para todo efecto legal, y no serán objeto de retención, descuento, compensación legal o contractual, embargo o cualquier forma de afectación judicial o administrativa, ni podrá rebajarse del monto ya decretado de la compensación económica en el juicio de divorcio, sin perjuicio de las deudas originadas por obligaciones alimentarias”.

Además de considerar:

 

“Los afiliados podrán solicitar el retiro de sus fondos hasta 365 días después de publicada la presente reforma constitucional, con independencia de la vigencia del Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe decretado”.

 

El retiro de los fondos

 

“Los afiliados podrán efectuar la solicitud del retiro de fondos en una plataforma con soporte digital, telefónico y presencial que al efecto dispongan las administradoras de fondos de pensiones, asegurando un proceso eficiente y sin demoras”.

 

Además se contempló que el dinero “se transferirá automáticamente a la ‘Cuenta 2’ sin comisión de administración ni costo alguno para él o a una cuenta bancaria o de instituciones financieras y cajas de compensación, según lo determine el afiliado”.

 

Para eso se señaló que el pago podrá hacerse en hasta dos cuotas de un máximo de 75 U.F. cada una.

 

Respecto al principio de universalidad, es decir que se incluyan a los actuales pensionados, incluidas aquellas que sean beneficiarias de una pensión de vejez, de invalidez o sobrevivencia, la indicación referida a este punto se aprobó. Sin embargo, quedaron fuera quienes pertenezcan a un sistema de reparto o hayan optado por una renta vitalicia a través de una aseguradora.

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