El Acuerdo por la paz y la nueva constitución, firmada el 13 de Noviembre del año pasado , en la cual todos ya sabemos que se define el proceso para la nueva carta magna , como un supuesto de hoja en blanco.
En el punto 5 del mencionado acuerdo se define que ya sea La Convención Mixta o Constitucional “tendrá como único objeto redactar una nueva constitución”. Hasta ahí todo claro pero no definía las bases de la hoja en blanco ni sus limitaciones.
“En el supuesto que una convención Constituyente quisiera por ejemplo cambiar el nombre del país de Chile por “Chilezuela y Chilekistan”.
Para evitar una hoja totalmente en blanco las limitaciones a estas reformas se encuentran redacta das por la mesa técnica en .
El capitulo XV Reforma a la Constitución y Procedimiento para elaborar una nueva Constitución Específicamente dentro del artículo 135 “disposiciones especiales”. Pero la reforma del 24 de diciembre suma un inciso al final al artículo 135
“El texto de Nueva Constitución que se someta a plebiscito deberá respetar el carácter de República del Estado de Chile, su régimen democrático, las sentencias judiciales firmes y ejecutoriadas y los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.”
Las implicancias aun no están del todo claras pues si queremos reformar el actual sistema neoliberal en aspectos tan básicos como salud, educación, previsión o la nacionalización de servicios básicos como luz y agua se encontrarían las trabas en este articulo. Todo esto fue el aporte de la mesa técnica que delineo estas disposiciones
fuente (senado, Ciper Chile)
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