Precio justo y expropiación en la nueva constitución

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Como es habitual en una pequeña oligarquía política ha rasgado vestiduras hablando de la pérdida de la propiedad privada y se ha publicado de parte de estos sectores muchas mentiras en las redes sociales pero el trasfondo va mucho más allá.gran parte de los derechos de agua pertenecen a una elite política que no quiere perderlos y seguir lucrando con el recurso hídrico

En el borrador de la constitución se establecen  las condiciones básicas a las que debe sujetarse la expropiación:

a)Que una ley autorice la expropiación por causa de utilidad pública o interés general declarado por el legislador y que la causa invocada para llevar a cabo la expropiación siempre esté debidamente fundada;

b)que el propietario siempre tenga derecho a que se le indemnice por el justo precio del bien expropiado;

c)que el pago deba efectuarse de forma previa a la toma de posesión material del bien expropiado;

d)que la persona expropiada siempre pueda reclamar de la legalidad del acto expropiatorio, así como del monto y modalidad de pago ante los tribunales que determine la ley.

Y además se incorpora una regla especial para que el órgano legislativo cuente con la flexibilidad que requiere para ir introduciendo los ajustes que sean necesarios a los regímenes de utilización privativa de bienes comunes naturales, en sintonía con las necesidades sociales. En virtud de esta regla, el Estado puede otorgar autorizaciones administrativas para el uso de los bienes comunes naturales inapropiables, conforme a la ley, pero de manera temporal, sujeto a causales de caducidad, extinción y revocación, con obligaciones específicas de conservación, justificadas en el interés público, la protección de la naturaleza y el beneficio colectivo. Además, estas autorizaciones, ya sean individuales o colectivas, no generan derechos de propiedad

En el caso de que el bien natural como el agua pase a ser fiscal debido a los cambios climáticos y a la escasez hídrica se verían afectado en este caso una élite política y por ejemplo senadores de la república como es el caso de :

Alejandro García-Huidobro (UDI), registra en su última declaración de patrimonio, de marzo de 2019, cuatro derechos de aprovechamiento de aguas. Todos en su circunscripción: la región de O’Higgins. Y todos consuntivos; es decir, que faculta a su titular para consumir totalmente las aguas en cualquier actividad.

El primero de ellos lo obtuvo en 2005, para usar las aguas del Río Cachapoal, específicamente en el Canal El Alba. Mientras tanto, los otros tres los consiguió en 2017, mediante resoluciones consecutivas, para aprovechar aguas del mismo torrente.

 el senador de la región del Maule, Juan Antonio Coloma (UDI), está vinculado a dos derechos de aguas obtenidos en abril de 2011 y octubre de 2013 por la sociedad Inversiones e Inmobiliaria Santa Eugenia S.A, en la que participa su esposa María Cecila Álamos, y que en el Servicio de Impuestos Internos (SII) registra, entre otras actividades, la elaboración y conservación de frutas, legumbres y hortalizas

el senador maulino Juan Enrique Castro (RN), en su última declaración de patrimonio de abril de 2019, informó la posesión de dos derechos de agua -vinculados a sociedades en las que tiene participación-, que datan de 1987, para el uso del cauce del Canal Panguilemo y el Canal Peralito en la región del Maule.

El listado lo cierra el senador Manuel José Ossandón (RN) en su última declaración de patrimonio -de marzo 2019- registró un derecho de agua de 1998 en el cauce del Río Maipo, en la región Metropolitana

Y debido a estos intereses particulares los partidos políticos de la derecha van a la televisión a mentir lisa y llanamente sobre lo que dice el borrador de la nueva constitución véase este ejemplo en las redes sociales  

fuentes:  ciperchile

              biobío

 

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