Presentan ante el TRICEL reclamación contra Cathy Barriga, por despido injustificado a una mujer con fuero maternal

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La presentación es para revisar la idoneidad del cargo de la actual alcaldesa y la factibilidad que pueda repostularse. Lo que ha quedado claro con los últimos incidentes protagonizados por la alcaldesa entre fiestas en cuarentena y despedir a mujeres con fuero maternal

En concreto la presentación es por la desvinculación de una funcionaria de la municipalidad con fuero maternal noticia que habíamos cubierto anteriormente  parte de la presentación del recurso lo resumimos a continuación:

Amparándome en el artículo 19 numeral 14 de la Constitución Política de la República. Presento este reclamo y petición de revisión de la idoneidad del cargo de alcaldesa doña Cathy Barriga Guerra y de la factibilidad de que la mencionada pueda repostularse a un cargo que posiblemente no ha podido llevar de manera adecuada e incumpliendo el deber del correcto Control Jerárquico más otras posibles vulneraciones de derechos. La administración municipal de Maipú, liderada por Cathy Barriga ha desvinculado a una funcionaria municipal con una bebé que actualmente tiene 7 meses de edad y por ende existiendo fuero maternal. En Chile, todas las trabajadoras son beneficiarias de las normas de protección a la maternidad, y de fuero maternal, sean trabajadoras del sector público o privado. El Fuero Maternal ha sido considerado elemental en un ordenamiento jurídico democrático, ya que permite el ejercicio del derecho al trabajo a la mujer en un periodo de especial necesidad, de embarazo y lactancia, resguardándola de posibles abusos o discriminaciones en su contra, y protegiendo bienes jurídicos dentro de los más preciados para una sociedad democrática que es la familia como núcleo fundamental de acuerdo a lo dispuesto en el artículo primero de la Constitución Política de la República. Así, los derechos fundamentales protegidos por el fuero maternal, son al menos, el derecho al trabajo, a la igualdad ante la ley y la no discriminación, a la seguridad social, y a la integridad psíquica, además de la protección del que está por nacer y/o menor ya nacido. Considérese el artículo 194 del código del Trabajo que según el artículo mencionado es aplicable a Funcionarios Públicos. El fuero maternal está normado en artículo 201 del Código del Trabajo, otorgando estabilidad en el empleo a partir de la concepción y hasta un año después de expirado el descanso de postnatal, es decir, un año y 84 días después del parto. En el caso de los trabajadores sujetos a fuero laboral, el empleador no podrá poner término al contrato sino con autorización previa del juez competente, la inamovilidad de la madre en el empleo y procurar los recursos que sustenten sus gastos de vida, en especial de alimentación de la funcionaria sujeta a protección de Maternidad y de la menor. El fuero maternal es una institución que corresponde a normativa de orden público, para resguardar necesidades humanas, atendiendo a finalidades constitucionales.

La conducta de la alcaldesa y la idoneidad para el cargo se  viene siendo discutiendo  desde hace tiempo en las redes sociales y en la prensa debido a los múltiples incidentes de presión a los trabajadores, celebración  de cúmplenos en pandemia y el cuestionamiento de contraloría de los gastos de la municipalidad en publicidad, regalos y hoteles 

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