El fallo fue unánime de la corte suprema, revocando de esta manera el fallo de apelaciones de Valparaíso, declarando admisible la protección deducida por el colegio médico de Valparaíso a favor de sus asociados y todos los usuarios del SAPU de Quebrada Verde en Valparaíso.
En contra de la intendencia de Valparaíso y el Ministerio del Interior frente a la omisión en los resguardos de seguridad que se requirieron tras sufrir una balacera en las inmediaciones del recinto asistencial. Y la protección de Carabineros se deja estar en momentos que la intendencia de Valparaíso prioriza la represión a las marchas y no la seguridad como es su deber
Articulo 20
Procederá, también, el recurso de protección en el caso del Nº8º del artículo 19, cuando el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación sea afectado por un acto u omisión ilegal imputable a una autoridad o persona determinada.
El que por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidos en el artículo 19, números 1º, 2º, 3º inciso quinto, 4º, 5º, 6º, 9º inciso final, 11º,12º, 13º, 15º, 16º en lo relativo a la libertad de trabajo y al derecho a su libre elección y libre contratación, y a lo establecido en el inciso cuarto, 19º, 21º, 22º, 23º, 24°, y 25º podrá ocurrir por sí o por cualquiera a su nombre, a la Corte de Apelaciones respectiva, la que adoptará de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, sin perjuicio de los demás derechos que pueda hacer valer ante la autoridad o los tribunales correspondientes.
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